COLOMBIA

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CONSTITUCION POLITICA DE 1843

Historia del constitucionalismo colombiano

La historia del constitucionalismo colombiano es el proceso de formación y evolución de las distintas Constituciones que ha tenido Colombia desde su formación. Durante la independencia, e inmediatamente después de ella, la Iglesia fue perdiendo su influencia, pero seguía siendo parte primordial en la toma de decisiones. En particular, los federalistas deseaban conformar una constitución sin influencia clerical, mientras que los centralistas se apoyaban en la Iglesia no sólo para preservar la fe sino como medio político. Es de anotar que la mínima área geográfica capaz de enviar electores a los congresos que era la parroquia, término clerical utilizado para referirse a la mayoría de las poblaciones, chotas y municipios. En las áreas urbanas más grandes podía haber varias parroquias.4646

El país se venía llamando Virreinato de Nueva Granada y continuó así por un periodo de transición hasta el 10 de agosto de 1819 cuando los ejércitos republicanos llegan a la ciudad de Santa Fe y el virrey Juan de Sámano huye de la ciudad.

Presidente electo o en poder era el General Pedro Alcántara Herrán (1841-1845) se caracterizó por la promulgación de la constitución de 1843, se fortaleció el poder del presidente con el fin de poder mantener el orden en todo el territorio nacional, que en ese entonces se en contraba en guerra; se hizo una intensa reforma educativa y se impuso el autoritarismo y el centralismo en todo el territorio nacional que el conservatismo utilizó para su ventaja.

Colombia en ese periodo se llamaba La Republica De La Nueva Granada; sus habitantes era granadinos por nacimiento eran todos los hombres libres antes de que su lugar de nacimiento se declarara independencia de la España, y granadinos por naturalización eran las mujeres libres que se casaren con un granadino. Todos unidos en un solo cuerpo de nación para componer la Republica De La Nueva Granada, la nación esencial e irrevocable, libre e independiente y nunca será patrimonio de una familia ni de personas. Los ciudadanos granadinos vivirán sometidos a la Constitución y a las leyes, obedeciendo y respetando a las autoridades.

Son granadinos los que vivan en la Republica De La Nueva Granada, serán varones mayores cuando cumplan la edad de veintiún años, ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen al valor libre de trescientos pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos; y pagar las contribuciones directas establecidas por la ley.

El Gobierno de la Nueva Granada es republicano, popular, representativo, electivo, alternativo y responsable; El poder supremo estará dividido para su administración en legislativo, ejecutivo y judicial; y ninguno de ellos ejercerá las atribuciones que, conforme a esta Constitución, corresponden a los otros, debiendo mantenerse cada uno dentro de sus límites respectivos; Es un deber del Gobierno proteger la libertad, la seguridad, la propiedad, y la igualdad de los granadinos; Es también un deber del Gobierno proteger a los granadinos en el ejercicio de la Religión Católica, Apostólica, Romana. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la única cuyo culto sostiene y mantiene la República.

Los límites del territorio de la República son los mismos que, en el año de 1810, dividían el territorio del Virreinato de la Nueva Granada del de las Capitanías generales de Venezuela y Guatemala, y del de las posesiones Portuguesas del Brasil; y los que, por el tratado aprobado por el Congreso de la Nueva Granada en 30 de mayo de 1833, lo dividen del de la República del Ecuador. Estos límites sólo podrán variarse por medio de tratados públicos, aprobados y ratificados conforme a los parágrafos séptimo del Artículo sesenta y siete, y segundo del Artículo ciento dos de esta Constitución, y debidamente canjeados. La Republica De L a Nueva Granada se dividirá en provincias. Cada provincia se compondrá de uno o más cantones, y cada cantón se dividirá en distritos parroquiales. La ley arreglara las divisiones y determinara la autoridad en las mismas.

Cada granadino tiene el derecho de participar en elecciones para elegir de Presidente y Vicepresidente De La República, Senadores y Representantes. Para ser elector debe ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano, haber cumplido la edad de veinticinco años de edad, Los secretarios de estado, ni los gobernantes, el Presidente y el Vicepresidente no pueden ser electores.

El poder Legislativo se conforma por el CONGRESO: compuesto de dos Cámaras, una de Senadores y otra de Representantes; es el encargado de crear las leyes y demás actos legislativos, aprobar los proyectos: El Congreso encabezará todas las leyes y actos legislativos con esta fórmula: -«El Senado y Cámara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso». Por el SENADO: son los Senadores nombrados en las provincias, de uno por cada sesenta mil almas de sus habitantes y en la cuan su población no alcance a setenta mil almas, se nombrará sin embargo un senador, para ser Senador se requiere ser granadino por nacimiento en ejercicio de los derechos de ciudadano; haber cumplido treinta y cinco años de edad; ser natural de la provincia que se le nombra; ser dueño de bienes raíces en la nueva granada que tengan un valor libre de cuatro mil pesos o una renta anual de quinientos pesos anuales, o de ochocientos pesos de sean producto del ejercicio de un empleo, industria o profesión. Duraran en sus funciones un periodo de cuatro años y se novara por mitad cada dos años.

El poder Ejecutivo será el Presidente De La Republica De La Nueva Granada el cual que será el primer jefe de la Nación; y un Vicepresidente, que será el segundo jefe de la misma Nación, sus funciones ejerciéndolas demoraran cuatro años y en los cuatros siguientes no podrán ejercer el mismo destino; para ser Presidente y Vicepresidente se requiere ser granadino de nacimiento en ejercicio de los derechos de ciudadano, haber cumplido treinta y cinco años; cuando el Presidente o Vicepresidente por muerte, renuncia u otra causa vacare el destino deberá hacerse elecciones extraordinarias para llenar vacantes como lo determina la ley y el nombrado solo durara hasta que se acabe el tiempo del mandato del que reemplazo. La ley asignara el sueldo del que gozaran el Presidente y Vicepresidente.

El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Presidente de la República como a primer jefe de la Nación; cuando el Presidente falte por cualquier calamidad sobre natural o por renuncia lo suplirá el Vicepresidente; el Presidente y Vicepresidente de la República no pueden salir del territorio de la Nueva Granada mientras duren en sus destinos ni un año después.

Las atribuciones del poder Ejecutivo es: Mantener el orden y tranquilidad interior de la República, repeler todo ataque o agresión exterior; hacer cumplir y ejecutar la constitución y leyes en las partes que correspondan; suspender o remover libremente a todos sus agentes políticos. Atribuciones exclusivas: Nombrar los demás jefes y oficiales del ejército y marina; proveer cualesquiera empleo cuya provisión no reserve la ley a otra autoridad; conceder cartas de naturaleza con arreglo a la ley. También tiene la facultad de conceder amnistías o indultos generales o particulares por motivos graves de conveniencia pública.

Las responsabilidades del que ejerza el Poder Ejecutivo es responsable por los actos de su conducta oficial, cuando por objetivo tenga prevenir las elecciones de la Constitución. El Presidente y Vicepresidente en su mandato tienen inmunidad total ya que no pueden ser perseguidos ni juzgados por delitos comunes.

Biografía:

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano

https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_colombiano#Constituci.C3.B3n_de_1843

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13695

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1858

(22 De Mayo de 1858) Bogotá

La constitución de 1858, que le dio vida a la Confederación Granadina, fue un intento de Mariano Ospina Rodríguez por darle un marco legal al proceso de formación de Estados soberanos en la Nueva Granada que inició con Panamá en 1855, y que al poco tiempo incluyó también a Antioquia (en 1856), Santander, Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca y Magdalena (en 1857).

En esta nueva carta el gobierno buco crear una entidad política que estuviera formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos) en donde conserven una cierta autonomía.

Dentro de la misma constitución hay 17 capitulo y 75 artículos que consagran ciertas normas que se van a ejecutar para todos los nacidos y pertenecientes a Colombia y panamá, también cabe decir que esta constitución presenta en algunos capítulos 10 normatividades o definiciones o instrucciones para todos los ciudadanos.

Bibliografías:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13697

https://es.wikipedia.org/wiki/Confederación_Granadina

CONSTITUCION POLITICA DE 1830

Primera Mitad Del Siglo XIX

De 1809 a 1830 el país estuvo signado por una innegable indefinición constitucional, lo cual se puede comprobar al ver que, en 1811, fue expedida la Constitución del Estado Libre del Socorro; en 1811 la Constitución de la Provincia de Cundinamarca; y que, en total, hasta 1830, surgieron ocho constituciones de distintos departamentos como Tunja, Cartagena, Mariquita, Neiva y Antioquia unas de ellas fueron:

Constitución Del Estado Libre E Independiente Del Socorro, 15 De Agosto De 1810.

Constitución de Cundinamarca Marzo 30 de 1811.

Provincias Unidas 1811.

1812 Marzo 21. En Rionegro se suscribe la Constitución del Estado de Antioquia.

Constitución de Cúcuta ó Constitución de. “La Gran Colombia” Agosto de 1821.

En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta casi inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida, la separación de Venezuela y Ecuador.

1830 Mayo 5. Promulgada Constitución de la República de Colombia.

El presidente de la gran Colombia o estuvo en el mando

1830-1831 / General Rafael José Urdaneta

Militar y estadista venezolano (Maracaibo, octubre 24 de 1788 - París, agosto 23 de 1845), último presidente de la Gran Colombia [...] se distinguió por su acción militar y política en la Primera República Granadina, en la guerra de Independencia y en la República de Colombia; él fue quien más se identificó con el pensamiento y la acción del Libertador Simón Bolívar, y el estadista y político que más defendió su memoria. En su posesión tomó el título de Jefe Provisorio del Gobierno de Colombia. La dictadura de Urdaneta duró entre el 5 de septiembre de 1830 y el 30 de abril de 1831. Fue una dictadura revolucionaria para resguardar el orden; Urdaneta nombró un gabinete ministerial y proclamó la dictadura de Bolívar. Sin embargo, a la muerte del Libertador en Santa Marta, el 17 de diciembre de 1830, la situación fue cada vez más difícil para sus amigos leales, entre ellos, el general Urdaneta.

Colombia disminuyó sus rasgos centralistas. En este periodo vivió un tiempo muy crítico ya que a partir de la sublevación de La Cosiata (“la cosa esa” como denominaban a la Gran Colombia sus detractores) comenzó el proceso de separación de Venezuela de la gran patria de Bolívar (30 de abril de 1826). En 1830 Quito también se independizó.

“EN EL NOMBRE DE DIOS, SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO.”

Nosotros los Representantes de Colombia, reunidos en Congreso, en uso de los poderes que hemos recibido de los pueblos para constituirla, establecer la forma de su Gobierno y organizarla a los principios políticos que ha profesado, a sus necesidades y deseos; hemos acordado dar la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (...)

Título I. De la Nación colombiana y su territorio

Título II. De la religión colombiana

Título III. De los colombianos

Título IV. De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos

Título V. De las Asambleas parroquiales y electorales

Título VI. Del Poder Legislativo

Título VII. Del Poder Ejecutivo

Título VIII. De la Fuerza Armada

Título X. Del régimen interior de la República

Título XI. De los Derechos Civiles y de las garantías

Título XII. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución

Artículos transitorios

Biografía:

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/constituciones_de_colombia

http://historiaconstitucionalcolombiana.blogspot.com.co/

http://www.laguia2000.com/colombia/la-constitucion-politica-de-colombia

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/presidentes_colombianos#-1831__General_Rafael_Jose_Urdaneta